siciones, capaces de desarticular las bases de su organización funcional Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
MUNICIPALIDADES
La reforma constitucional del año 1994 despejó todo margen de duda acerca de la naturaleza y ubicación institucional de los municipios dentro del concierto federal de la República; en efecto, con la incorporación del artículo 123 en la Constitución Nacional se reconoció a dichas entidades autonomía, confiriendo a las provincias la atribución de reglamentar -sin desnaturalizar- su alcance (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
MUNICIPALIDADES
La Constitución Nacional exterioriza una intencionalidad inequívoca respecto de la inserción del municipio en la vida política del país: se trata de sujetos necesarios del federalismo argentino dotados de autonomía, por lo cual incorporar a la autonomía municipal en el texto constitucional equivale a consagrar una herramienta interpretativa uniforme en todo el territorio nacional, pero en modo alguno significa sostener que todos los municipios del país deben tener un tratamiento jurídico idéntico, toda vez que corresponde a cada provincia, atendiendo a su específica realidad, encuadrar las comunidades locales dentro del citado parámetro que expresa una específica capacidad de derecho público Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
MUNICIPALIDADES
El llamado derecho a los medios comporta una garantía que repele y protege a los municipios de indebidas injerencias de autoridades extrañas, incluidas las provinciales, cuando pretenden avanzar -so pretexto de reglamentar- sobre los caracteres que hacen al núcleo o esencia de la autonomía y en ese núcleo, constitucionalmente protegido, la facultad de administrar y disponer de los recursos municipales resulta una atribución ínsita a la gestión local y, por ende, un recaudo inherente para el eficaz cumplimiento de los cometidos a su cargo (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1429
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