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Fallos: 346:1428 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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prueba alguna que pueda acreditar el perjuicio que le ocasiona la exclusividad dispuesta para sus operaciones financieras (Voto de la conjueza Alcalá y del conjuez Tazza).

MUNICIPALIDADES
La ordenanza 5546/2016 de la Municipalidad de Santa Rosa, La Pampa, en cuanto habilita al intendente del Municipio a la apertura de cuentas bancarias y la inversión de sus recursos en otras entidades financieras distintas del Banco de La Pampa- expresa el ejercicio legítimo de una atribución inherente a la autonomía municipal, tutelada explícitamente en la Constitución federal y en la ley suprema provincial; po lo cual las limitaciones que surgen del artículo 14 de la ley 1949 avanzan sobre la facultad municipal de disponer de sus ingresos. (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

MUNICIPALIDADES
Cabe revocar la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 5546/2016 de la Municipalidad de Santa Rosa, La Pampa, -en cuanto habilita al intendente del Municipio a la apertura de cuentas bancarias y la inversión de sus recursos en otras entidades financieras distintas del Banco de La Pampa-, pues el a quo no ponderó que la autonomía municipal -en su sentido constitucional más puro- abarca un ámbito en el que los gobiernos comunales cuentan con atribuciones para administrar y disponer de sus recursos, por lo cual desnaturalizar esta facultad importa dejar en manos de una autoridad extraña, aun cuando sea la provincial, el desarrollo y la gestión de los intereses locales, que la Constitución Nacional confió en el gobierno municipal por ser la institución con mayor proximidad a la comunidad (artículos 5 y 123, Constitución Nacional) (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

PROVINCIAS
Las leyes provinciales no sólo deben imperativamente establecer los municipios, sino que no pueden privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido, pues, si los municipios se encontrasen sujetos en esos aspectos a las decisiones de una autoridad extraña -aunque se tratara de la provincial- ésta podría impedirles desarrollar su acción específica, mediante diversas restricciones o inpo

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1428

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