gida por la ley 21.526 debe ser confirmada, pues el municipio demandado no ha logrado demostrar que la norma que instituye al Banco de La Pampa como agente financiero del Estado provincial y los municipios pongan en peligro su existencia, ni de qué manera contraría la Constitución Nacional y tampoco ha podido acreditar el perjuicio que la exclusividad dispuesta en favor del Banco de La Pampa le ocasiona (Voto del juez Lorenzetti).
MUNICIPALIDADES
La organización de los gobiernos municipales es una materia que los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional reconocen que se ha mantenido en la jurisdicción de los gobiernos locales y son las constituciones provinciales las que deben materializar el mandato de autonomía en los ámbitos antes mencionados (Voto del juez Lorenzetti).
MUNICIPALIDADES
El artículo 123 de la Constitución Nacional no confiere a los municipios el poder de reglar las materias que le son propias sin sujeción a límite alguno; asi la cláusula constitucional les reconoce autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero e impone a las provincias la obligación de asegurarla, pero deja librado a la reglamentación que éstas realicen la determinación de su alcance y contenido; admitiéndose así un marco de autonomía municipal cuyos contornos deben ser delineados por las provincias, con el fin de coordinar el ejercicio de los poderes que éstas conservan (artículos 121, 122, 124 y 125 de la Constitución Nacional) con el mayor grado posible de atribuciones municipales en los ámbitos de actuación mencionados por el artículo 123 (Voto del juez Lorenzetti).
MUNICIPALIDADES
Corresponde confirmar la sentencia que declaró inconstitucional la ordenanza 5546/2016 de la Municipalidad de Santa Rosa, La Pampa, por medio cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a realizar aperturas de cuentas y a canalizar las colocaciones de fondos en cualquier entidad financiera regida por la ley 21.526, pues el municipio no logró demostrar eficazmente que el artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco de la Pampa que impugna comprometa su existencia patrimonial, ni aporta
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1427
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