TASA DE INTERES
Es arbitraria la sentencia que fijó intereses, desde la fecha del accidente hasta el 1 de agosto de 2015, a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y, desde entonces hasta el efectivo pago, al doble de esa tasa, pues la multiplicación de una tasa de interés resulta en una tasa que no ha sido fijada según las reglamentaciones del Banco Central, por lo que contrariamente a lo que afirma el tribunal a quo, la decisión no se ajusta alos criterios previstos por el legislador en el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación.
TASA DE INTERES
Es arbitraria la sentencia que fijó intereses, desde la fecha del accidente hasta el 1 de agosto de 2015, a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y, desde entonces hasta el efectivo pago, al doble de esa tasa, pues la norma del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, a la que remite la sentencia, solo faculta a los jueces a reducir -y no a aumentar- los intereses cuando la aplicación de la tasa fijada o el resultado que provoque su capitalización excede sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.
TASA DE INTERES
Es arbitraria la sentencia que fijó intereses, desde la fecha del accidente hasta el 1 de agosto de 2015, a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y, desde entonces hasta el efectivo pago, al doble de esa tasa, pues el a quo al establecer el doble de la tasa activa se apartó de las peticiones del actor e incurrió en una indebida reformatio in pejus en perjuicio de los demandados, es decir se apartó de los límites de competencia que establece el artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la regla tantum devolutum quantum apellatum que delimita la jurisdicción apelada a la medida del agravio expresado, en desmedro de los principios básicos que rigen el proceso y con el consiguiente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:144
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