Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:1392 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

Específicamente, solicita se ordene por el tribunal:

1) La realización de una Evaluación de Impacto Ambiental (E.ILA.) de toda la cuenca hídrica interjurisdiccional Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado; que determine en qué grado la obra "El Tambolar" degrada el ambiente o alguno de sus componentes y afecta la calidad de vida de la población, la que deberá ser sometida a consideración vinculante de todas las provincias que integran la cuenca hídrica; 2) La realización de una Evaluación Ambiental Estratégica E.A.E.), que contemple las consecuencias ambientales del programa de desarrollo hidroeléctrico sobre el río San Juan llevado a cabo por la Provincia de San Juan y el Estado Nacional, que producen y/o pueden producir sobre el territorio de la cuenca hídrica y cómo afecta el desarrollo sostenible y equilibrado de todas las provincias condóminos del recurso, que deberá ser sometida a consideración vinculante de todas las provincias que integran la cuenca hídrica; 3) Que se respete el derecho a la participación ciudadana, realizándose audiencias públicas interprovinciales en el marco del procedimiento de E.LA. mencionado.

4) Que se dé cumplimiento al artículo 1° de la ley 23.879 de Obras Hidráulicas mandándose a realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que, desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico en general, puede producir la represa "El Tambolar". Asimismo, solicitan que esos estudios sean presentados en audiencia pública a celebrarse en el ámbito del Congreso de la Nación.

5) Que se realice la reformulación del proyecto, una vez cumplidas las solicitudes mencionadas, respetando los parámetros de protección allí señalados.

6) Que se paralice mediante dictado de una medida cautelar la ejecución de las obras en la represa "El Tambolar" hasta tanto se ejecuten y aprueben los estudios ambientales regionales y las audiencias públicas solicitadas.

I[.- Que la actora basa la competencia originaria del Tribunal en que la represa "El Tambolar" tiene, a su criterio, incidencia interjuris

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

31

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1392

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos