BANCO SUPERVIELLE SA y OTROS c/ BCRA (Ex 388/04/19 sum FIN
1556 — RESOL 151/21) s/ ENTIDADES FINANCIERAS — LEY 21526 — ART 41
DEPOSITO PREVIO
Toda vez que de la constancia documental acompañada no surge la previsión de fondos correspondientes a los intereses establecidos en el art. 3° de la acordada 47/91 es procedente la intimación dispuesta a acreditar la previsión presupuestaria en debida forma, en tanto la letra del citado art. 3° de la acordada 47/91 es clara al establecer que el pago deberá efectuarse computando un interés, es decir que, al momento de hacer efectivo el depósito, deberán incluirse los respectivos intereses, lo cual, como es lógico, sólo podrá hacerse si, previamente, esas sumas fueron previsionadas.
INTERESES
La estimación de los intereses a los efectos del diferimiento de pago de las sumas previstas en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial —que no implica, obviamente, un cálculo exacto y definitivo no resulta de difícil o imposible cumplimiento, tal como lo acreditan las diversas presentaciones efectuadas ante la Corte por distintas dependencias y organismos del Estado Nacional, como así también de dependencias provinciales ante similar exigencia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que el 5 de julio de 2023 el Banco Central de la República Argentina dedujo recurso de hecho ante esta Corte Suprema con motivo del recurso extraordinario denegado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contra la sentencia dictada en la causa principal el 16 de mayo de 2023.
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1377¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
