tal naturaleza con uno de orden local, directa e inmediatamente relacionado, de manera sustancial, con el alcance del régimen de autonomía municipal establecido por la Provincia de La Rioja y el control que puedan ejercer los organismos provinciales sobre los municipales.
3") Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión contenidos en el referido dictamen a los que corresponde remitir por razones de brevedad.
Ello es así, toda vez que la apertura de la jurisdicción originaria en razón de la materia solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, de modo que quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos o judiciales de carácter local (Fallos: 338:515 ; 343:2067 , y sus citas, entre otros).
4) Que a ello cabe añadir que, desde antiguo, este Tribunal ha sostenido que la facultad para acudir ante los jueces en procura de tutela de sus derechos, no autoriza a prescindir de las vías que constitucionalmente habilitan el ejercicio de su competencia (Fallos: 310:279 ; 311:175 ; 321:551 ; 322:2856 , entre muchos otros).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Parte actora: Municipalidad de La Rioja, representada por Alberto Nicolás Paredes Urquiza, asistido por su letrado patrocinante, Dr. Luis Augusto Martínez.
Parte demandada: Provincia de La Rioja. No presentada en autos.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1376
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