Provincial, ante lo cual se interpusieron sendos recursos de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja de acuerdo al régimen procesal establecido por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia (ey provincial 4828), los que fueron rechazados, al igual que los recursos extraordinarios federales, lo que dio motivo a la presentación de los recursos de queja ante esta Corte Suprema de Justicia de la Nación en expedientes CSJ 1490/2018/RH1 "Municipalidad de la Ciudad Capital s/ casación" y CSJ 1491/2018/RH1 "Municipalidad de la Ciudad Capital s/ casación" (ambos resueltos conforme sentencia publicada en Fallos: 345:61 ).
Siguiendo esa línea de razonamiento, insiste en que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja es el "competente para intervenir y resolver en única instancia la acción de amparo promovida en contra de la Provincia de La Rioja por la conducta del Tribunal de Cuentas Provincial, de conformidad a las reglas de competencia establecidas en la Constitución Provincial (artículos 136, 139 y concordantes), la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N" 2425/88 y Ley 7.249/2002, artículos 44 y 45 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, artículo 380, 2° apartado)".
Sin perjuicio de ello señala que, en tanto la actuación de dicho Tribunal "contribuye a mantener la mora en el dictado de las Cartas Orgánicas Municipales, manteniendo un status quo inaceptable a la hora del resguardo de las autonomías municipales", no existe otra vía que la de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación para el resguardo de los derechos que invoca.
De modo que, en tanto el planteo excede el mero interés individual y se proyecta sobre la comunidad, concluye en que se configura un caso de gravedad institucional que habilita la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por último, solicita que se dicte una medida cautelar que suspenda la aplicación de los apercibimientos previstos en la resolución 61/2019 impugnada.
2 Que, a fs. 103/106 la señora Procuradora Fiscal dictamina que el proceso resulta ajeno a la instancia originaria de esta Corte pues -según afirma- la materia del pleito no resulta exclusivamente federal, por cuanto en el caso se efectúa un planteamiento conjunto de un asunto de
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1375
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