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Fallos: 346:1252 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Luego se sostuvo que en esa figura legal se subsumían también las intromisiones no autorizadas en las redes sociales (Competencia 351, L. XLVII in re "Jutton, Juan Carlos s/denuncia s/delito c/la seguridad pública", resuelta el 20 de noviembre de 2012) y, finalmente, para reafirmar la competencia del fuero nacional respecto de los delitos de los artículos 153 y 153 bis, desde esta sede se valoró que las acciones sobre comunicaciones electrónicas, sistemas y datos informáticos mencionadas en esas disposiciones sólo son posibles a través de medios que, por sus características propias, se hallan alcanzados por el concepto de servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículos 2° y 3° de la Ley 19.798; confr. Competencia 778, L. XLIX in re "Díaz, Sergio Darío s/violación correspondencia medios elect. art. 153 2", resuelta el 24 de junio de 2014).

No obstante, este criterio, del mismo modo que el antecedente en el que está fundado, se halla también abierto a la distinción de los casos en función de que, por las circunstancias o modalidad de su ejecución, constituyan un riesgo para la prestación regular de esos servicios de telecomunicación 0, por el contrario, no supongan más que una afectación individual a la privacidad del usuario.

En este sentido, cabe recordar la naturaleza exclusiva, excluyente y excepcional de la jurisdicción federal (Fallos: 331:2720 ), que exige una inequívoca relación entre el hecho investigado y el interés que tutela (Fallos: 340:626 ), que no procede cuando a partir de las circunstancias del hecho se advierte estrictamente una motivación que no trasciende de los particulares involucrados (Fallos: 340:797 ), y además no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones (Fallos: 329:5694 ).

En virtud de tal carácter limitado, se declaró que la justicia común debía intervenir en un caso en el que, mientras la víctima se encontraba dando clases en un establecimiento educativo de nivel secundario, un alumno presumiblemente habría accedido a su teléfono móvil, a pesar de que requería una contraseña de acceso, y enviado a su celular fotos íntimas mediante el sistema "bluetooth", las cuales posteriormente habría además difundido (CSJ 3833/2015/CS1 in re "Ferreyra Diapol, Emiliano Iván s/violación sist. informático art. 153 bis 1° párrafo", resuelta el 10 de mayo de 2016), al igual que en otro en que las hermanas del denunciante habrían accedido a su tableta y computadora personal, mientras se encontraban en su vivienda, para manipular la información allí contenida e incriminarlo por el delito de abuso sexual por el que había sido denunciado oportunamente por su sobrina (CFP 3616/2018/1/CS1

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1252

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