Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:1250 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

electrónica), pues el relato de los hechos evidencia una estricta motivación particular y más allá de que se podrían encontrar comprometidas las comunicaciones electrónicas de la denunciante, tampoco se advierte ninguna circunstancia análoga a la afectación del servicio público de correos que suscite la competencia federal (Voto del juez Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal n" 1 y del Juzgado de Garantías n° 1, ambos de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, se originó con la denuncia realizada por R 1 B por la presunta comisión del delito de violación de secretos y de privacidad, previsto en el artículo 153 bis, primer párrafo, del Código Penal.

En su presentación ante la sede del Ministerio Público, la denunciante refirió haber sido víctima de violencia física y psíquica en el marco de una relación sentimental con C J A Relató también que, una vez concluida esa relación, su ex pareja continuó hostigándola y amenazándola de distintas formas, razón por la cual cree que habría sido él quien ingresó ilegítimamente a sus cuentas personales de redes sociales y correos electrónicos.

En el entendimiento de que no se encontraba afectado en el sub examine interés nacional alguno, en los términos del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, el magistrado federal declinó su competencia en razón de la materia. De conformidad con lo dictaminado por la fiscal, sostuvo además que, en la medida en que el hecho ahora denunciado habría sido cometido en el marco de un mismo contexto de violencia de género que estaba bajo investigación ante el fuero local, a él correspondía su instrucción (fs. 3/4).

El juez provincial, por su parte, rechazó esa atribución al considerar que si bien existieron denuncias previas de parte de la Sra. B contra su ex pareja, por episodios de violencia que tramitaron ante ese fuero local, no era posible iniciar una nueva investigación sobre hechos que ya habían tenido su oportuno tratamiento procesal. Sin perjuicio de ello, señaló también que el hecho denunciado, constitutivo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 1256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos