tuaciones, sin perjuicio de que si su titular entiende que la investigación incumbe a otro magistrado de su misma provincia, le dé intervención de conformidad con las normas de derecho procesal local cuya interpretación y aplicación es ajena al Tribunal (Fallos: 300:639 , 323:1731 y 333:2014 , entre otros). Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que deberá continuar conociendo en las presentes actuaciones el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirán. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n" 1 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos.
Horacio RosaTtI - CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (SEGÚN SU VOTO)— Juan CARLOS MAQUEDA —- RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
1") Que se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n" 1 de Mar del Plata, ambos de la Provincia de Buenos Aires, respecto de las presentes actuaciones, en las que se denunció la presunta comisión del delito de violación de secretos y de privacidad, previsto en el artículo 153 bis, primer párrafo, del Código Penal.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1254
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