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Fallos: 346:1251 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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del delito previsto en el artículo 153 bis del Código Penal, era ajeno a su competencia material (fs. 8 vta./9).

Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del legajo a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 10/13).

Más allá de las exiguas constancias agregadas al expediente, que se limitan exclusivamente a las resoluciones judiciales, pienso que bastan para dirimir el caso.

En atención a los puntos de contacto que presenta el tema de conflicto con la problemática más general referida a otras formas tradicionales de comunicación, de las que es tan sólo una manifestación más de su proceso de evolución, es conveniente ante todo recordar, a fin de precisar el criterio a partir del cual estimo que debe resolverse la contienda que, con fundamento en el texto de la ley 48, siempre se consideró que correspondía a los jueces federales de sección conocer en todas las causas criminales que "violenten o estorben la correspondencia de los correos" (artículo 3, inciso 3), y se entendió que se presentaba esa situación siempre que la violación de la comunicación hubiese sido cometida mientras la respectiva pieza postal se hallaba bajo la custodia o servicio del correo (Fallos: 208:28 , entre muchos otros).

Por el contrario, y a modo ilustrativo, se ha sostenido que no corresponde intervenir al fuero de excepción cuando la correspondencia se hubiera sustraído de un buzón interno (Fallos: 145:406 ), tampoco en el caso de la sustracción de un cheque hallado en la vía pública dentro de un sobre abierto (Fallos: 180:240 ), o cuando el hecho fue cometido por un dependiente encargado de traer desde la oficina del correo local las piezas postales dirigidas a su empleador (Fallos: 185:277 ) o cuando la sustracción de la correspondencia ocurrió en el domicilio del propietario y su autoría se imputa a los locadores del inmueble Fallos: 313:506 ), pues en todos esos casos la correspondencia no se hallaba, al momento del hecho, bajo la custodia o servicio del Correo, lo que excluía que el delito hubiera producido una afectación a la normal prestación de esa actividad.

Con el progreso de la tecnología informática y de las comunicaciones surgieron nuevas formas de compartir la información privada, y se concluyó que el presunto acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico configura una violación de correspondencia en los términos del artículo 153 del Código Penal.

Esa equiparación cobró rango legislativo con la posterior sanción de la Ley 26.388.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1251 
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