Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:626 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...


FERNÁNDEZ, EDUARDO ENRIQUE s/ INFRACCIÓN ART. 189 BIS
DELC.P

ARMA DE FUEGO
Es competente el fuero de excepción -y no el ordinario- para conocer en la causa seguida con motivo del secuestro de un arma calibre treinta y ocho y municiones durante el control de equipaje despachado a bodega en un aeropuerto internacional en tanto existe en el caso una inequívoca relación entre el hecho investigado y el interés federal que surte tal jurisdicción pues importó una infracción a las normas nacionales de seguridad aeroportuaria y su reglamentación y de ese modo el normal funcionamiento de la terminal aeroportuaria con riesgo para la seguridad de la aeronavegación.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 y el Juzgado de Garantías n" 7, ambos del departamento judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en esta causa seguida con motivo del secuestro de un arma calibre treinta y ocho con cinco municiones en su interior en el control de equipaje despachados a bodega del Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini" (fs. 6/8).

El magistrado nacional declinó su competencia al entender que no se encontraban comprometidos intereses federales (fs. 79/80).

El juez local rechazó tal atribución al considerar que el hecho había ocurrido en un ámbito propio de la jurisdicción nacional (fs. 83/84).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 85).

Advierto que existe en el caso una inequívoca relación entre el hecho investigado y el interés federal que surte la jurisdicción del fuero de excepción, pues importó una infracción a las normas nacionales de seguridad aeroportuaria y su reglamentación (Ley 26.102, Disposi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-626

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 628 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos