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Fallos: 346:1248 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal y habiendo tomado intervención la señora Defensora General de la Nación, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 82, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Familia n° 2, con asiento en Tigre, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

N.N. s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

COMPETENCIA
Es competente la justicia local para entender en la investigación respecto del acceso ilegítimo a cuentas personales de redes sociales y correo electrónico de la denunciante, pues la actividad infractora que suscita la competencia federal es la que por sus características puede afectar la prestación regular de los servicios de TIC -tecnologías de la información y las comunicaciones-como puede ocurrir, por ejemplo, con la propagación o implantación de software malicioso u otro medio sofisticado capaz de vulnerar los sistemas predispuestos para garantizar la confidencialidad y el secreto de las comunicaciones, pero con exclusión de los casos de acceso indebido producidos por abuso de confianza, descuido o una configuración de seguridad débil atribuible al usuario, en tanto ello no constituye una afectación de la prestación del servicio de telecomunicaciones de interés nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1248

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