CORREO ELECTRONICO
Es competente la justicia local para entender en la investigación respecto del acceso ilegítimo a cuentas personales de redes sociales y correo electrónico de la denunciante, pues no basta para excitar la jurisdicción federal la mera circunstancia de que el delito se cometa en el entorno de las redes de comunicación, sino que debe ocurrir además una real afectación al servicio de interés público tutelado, situación que prima facie no se advierte en el caso.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CORREO ELECTRONICO
Es competente la justicia local para intervenir en la investigación respecto del acceso ilegítimo a los usuarios de las redes sociales de la denunciante (y, en consecuencia, a su posible correspondencia electrónica), pues no se da ninguno de los supuestos del artículo 3° de la ley 48, artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación y artículos 11 y 12 de la ley 27.146 que supongan la competencia federal en razón de la persona o por ser uno de los delitos expresamente reservados a la jurisdicción federal (Voto del juez Rosenkrantz).
CORREO ELECTRONICO
Es competente la justicia local para intervenir en la investigación respecto del acceso ilegítimo a los usuarios de las redes sociales de la denunciante , en consecuencia, a su posible correspondencia electrónica), pues si bien los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones y de telecomunicaciones son de interés nacional (conf.
leyes 19.798 y 27.078), no se vislumbra cómo la conducta denunciada afectaría su normal desarrollo, además de que tampoco existe constancia alguna respecto del uso de medios informáticos susceptibles de afectar tales servicios a nivel general (Voto del juez Rosenkrantz).
CORREO ELECTRONICO
Es competente la justicia local para intervenir en la investigación respecto del acceso ilegítimo a los usuarios de las redes sociales de la denunciante (y, en consecuencia, a su posible correspondencia
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1249
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