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Fallos: 346:1168 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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dos en el marco de los convenios celebrados entre la U.Na.F. y el WCconstituye el acto definitivo del órgano máximo de la U.Na.F. en los términos del art. 32 de la ley 24.521, motivo por el cual corresponde examinar si se hallan configuradas las causales de arbitrariedad que la apelante endilga a la sentencia en lo que a ella se refiere.

Con tal comprensión, considero que asiste razón a la recurrente cuando sostiene que el a quo no tuvo en cuenta que los actores no recurrieron la decisión que la afectaba dentro de los plazos perentorios que fija la ley 19.549 en su art. 25. En efecto, según la exposición de la U.Na.F: y de las constancias de autos, la resolución 67/05 del Consejo Superior fue notificada el 30 de octubre de 2006 mediante la entrega de 17 fotocopias certificadas y legalizadas y se labró acta notarial en el domicilio que todos los supuestos alumnos españoles tenían como constituido en Rivadavia N" 62 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (v. acta del 30 de octubre de 2006 pasada ante la escribana Nidia F. Sola, titular del registro notarial número siete de la Provincia de Tierra del Fuego AIAS, expedida en fojas de actuación B000922538 y B00092339, en el expediente 2623/06 de Rectorado de la U.Na.F: agregado en fotocopias certificadas como prueba documental, fs. 7/9), y el planteamiento de nulidad es del 6 de mayo de 2007, según la fecha que está consignada en el cargo de la demanda ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, a fs. 76.

En tales condiciones y, dado que el art. 25 de la ley 19.549 establece un plazo de 30 días para efectuar la impugnación, se advierte que transcurrió en exceso el plazo legal y, por lo tanto, el recurso directo debe rechazarse por extemporáneo.

Si bien esta cuestión procesal bastaría para sellar la suerte del juicio y rechazar el recurso, en caso de que se considere lo contrario, entiendo que la sentencia es arbitraria por cuanto omitió ponderar argumentos conducentes para la correcta solución del pleito con desconocimiento de las constancias relevantes de la causa (doctrina de Fallos: 318:1349 ; 329:2429 ; 339:1483 y 343:1605 ).

En efecto, el tribunal soslayó el tratamiento de todas las irregularidades denunciadas por la U.Na.E en sus presentaciones de fs. 127/131, 219/260, 420/428 y 508/510, de carácter administrativas, académicas y contables. También prescindió de la existencia de la causa penal "Dalfaro Carlos Antonio y otros s/ defraudación y abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248), defraudación contra la administración pública, falsificación de documentos públi

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1168

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