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Fallos: 329:2429 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ASOCIACION NUEVO MILENIO v. AGUAS ARGENTINAS S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien la valoración de los extremos en torno a la admisibilidad de los recursos es, como principio, facultad privativa de los jueces de la causa e insusceptible de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ello cuando la solución adoptada redunde en menoscabo del derecho de defensa del recurrente, en tanto frustra una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado y cuando lo decidido revela un excesoritual manifiesto, incompatible con el ejercicio de la defensa en juicio, omite ponderar argumentos con ducentes para una adecuada solución del litigio o constituye un medio para frustrar el ejercicio de la jurisdicción del tribunal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde revocar el pronunciamiento que, al desestimar formalmente el recurso planteado con apoyo en quela notificación había tenido lugar por ministeriodeley, se aparta del texto inequívoco del art. 135, inc. 13, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , aplicable en los términos del art. 17 de la ley 16.986, pues la resolución impugnada es interlocutoria con fuerza de definitiva, en tanto deja firme para el apelante la resolución de fondo del amparo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que desestimó formalmente el recurso planteado por extempor áneo (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Salall dela Cámara Federal de Apelaciones de La Plata desestimóla queja por recurso de apelación denegado que interpuso la Pro

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2429

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