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Fallos: 346:1167 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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En este orden de ideas, se ha dicho que el desconocimiento de los preceptos que regulan los medios de impugnación de los actos administrativos que se dictan en el ámbito universitario a los efectos de acceder a la instancia judicial mediante el recurso previsto por el art.

32 de la ley 24.521, no contribuye al cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creadas las universidades, logro que depende en parte de que sus órganos de gobierno estén habilitados a ejercer plenamente las facultades asignadas por el ordenamiento jurídico (conf.

dictamen del 28 de septiembre de 2007 en autos P1555.XLII, Recurso Extraordinario, "Pérez de Aguilera Amelia s/impugnación art. 32 de la ley 24.521", a cuyas consideraciones remitió la Corte en su sentencia del 11 de agosto de 2009).

Dicho esto, el art. 32 de la ley 24.521 establece: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, solo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria".

Así, de los términos del precepto surge claramente que a los fines de revisar judicialmente la actuación de la universidad por la vía especial del art. 32 de la ley 24.521, la norma requiere la obtención de un acto de la máxima autoridad universitaria con competencia para resolver la cuestión planteada.

Sobre la base de lo expuesto, entiendo que el recurso directo interpuesto por los actores contra la resolución 2/06 del Rector de la U.Na.F., mediante la cual se dispuso la falta de vigencia e invalidez del convenio celebrado entre la U.Na.F. y la Fundación World University y World College, es formalmente inadmisible, toda vez que dicho acto no ha sido recurrido ante el Consejo Superior -.máxima autoridad universitaria con competencia para resolver en ese ámbito- y, por lo tanto, es insusceptible de ser impugnado por la vía judicial del art. 32 de la ley 24.521 (conf. art. 49, inc. a, del estatuto universitario y en igual sentido dictamen emitido en la causa FCT 7653/2015/CS1-CA1, "Espíndola, Jorge Horacio c/ U.N.N.E.- Universidad Nacional del Nordeste- s/ recurso directo Ley de Educación Superior Ley 24.521", del 13 de septiembre de 2021).

V-

Por el contrario, entiendo que la resolución 67/05 del Consejo Superior -por la cual se dispuso la nulidad e invalidez de los títulos emiti

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1167 
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