Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs.
2. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Horacio Rosa (en disidencia)— CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ según su voto)— Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando que:
1 En lo que aquí interesa, mediante la resolución 67/05 el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Formosa (UNF) declaró la nulidad de los títulos correspondientes a la Licenciatura en Sistemas emitidos a favor de los actores en el marco del Convenio de Colaboración, Asistencia Técnica y Complementación celebrado entre dicha universidad y la Fundación World University y World College.
Por su parte, el rector de la UNF dictó la resolución 2/06 por la cual declaró la falta de vigencia e invalidez legal del referido convenio.
2") Los actores cuestionaron las resoluciones mencionadas mediante el recurso judicial previsto en el artículo 32 de la ley 24.521. Sustancialmente argumentaron que la UNF incurrió en un ejercicio ilegítimo de la potestad revocatoria dado que los actos en cuestión estaban firmes y consentidos, y habían sido ejecutados. También pidieron la reparación de los daños y perjuicios causados.
3 La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar al recurso judicial interpuesto y, en consecuencia, declaró nulas de nulidad absoluta las resoluciones 67/05 del Consejo Superior y 2/06 del rector de la UNF. Por el contrario, desestimó la pretensión resarcitoria.
Para así decidir, el tribunal estimó que las citadas resoluciones eran inválidas por un doble orden de motivos. En primer lugar, consideró que afectaban derechos subjetivos reconocidos y ejecutados en virtud del convenio celebrado por la UNF, habida cuenta de que los
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1171
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