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Fallos: 346:1166 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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en base a los cuales los actores fundaron la acción emergen del cursado de las asignaturas en el WC fruto del convenio declarado nulo por la U.Na.E, como así también omite declarar la apertura de la causa a prueba, cuando ambas partes ofrecieron pruebas conducentes respecto de los hechos controvertidos sin que siquiera el tribunal declarara la cuestión de puro derecho.

Aduce que, de este modo, se obliga a la U.Na.F: a dar validez a títulos que no cumplen con los requisitos exigidos en el plan de estudios, referidos a la carga horaria, al lugar de cursado, con desconocimiento total del plantel docente, sin que existan currículos y legajos de ellos, ni constancias de que hayan concursado los cargos referentes a las asignaturas que supuestamente examinaron.

Sostiene, a su vez, que existe gravedad institucional, pues si no se declara procedente el recurso extraordinario, la Universidad Nacional de Formosa se vería impedida, de ahora en más, de ejercer las atribuciones conferidas al Honorable Consejo Superior, al Rector y a los decanos de las unidades académicas.

II-
A mi modo de ver, el recurso es formalmente admisible, pues se discute la validez de actos emanados de autoridades nacionales con fundamento en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal da ley 24.521 de Educación Superior, la resolución 117/02 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el estatuto universitario de la U.Na.F)), y la decisión de los jueces de la causa ha sido contraria a las pretensiones que la recurrente funda en ellas. Sin embargo, al invocarse también la arbitrariedad del pronunciamiento corresponde tratar, en primer lugar, tal argumentación por cuanto, de constatarse esa tacha, no habría en rigor sentencia propiamente dicha Fallos: 321:407 y 1173; 327:5623 ; 330:4706 , entre muchos otros).

IV-
Sentado lo anterior, cabe recordar que, como consecuencia de la autonomía consagrada a partir de la reforma constitucional de 1994, las universidades nacionales deben disponer de todas las potestades necesarias para llevar a cabo su gestión, y una de las formas de garantizar que se respete su contenido esencial es permitir a sus órganos de conducción el conocimiento y la decisión de todas aquellas cuestiones que se encuentran bajo su dirección y control.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1166

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