346 en juicio de la recurrente (v. causa N.66. XLVIII, Recurso de Hecho, "Núñez, Juan Carlos c/ Universidad Nacional de Tucumán s/ nulidad de acto administrativo", sentencia del 9 de septiembre de 2014).
En tales condiciones, entiendo que la sentencia apelada adolece del vicio de arbitrariedad manifiesta por cuanto se apartó de las constancias comprobadas de la causa, omitió el tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes y prescindió de las normas aplicables para una correcta solución del litigio, pues declaró nula de nulidad absoluta la resolución 67/05 del Consejo Superior con fundamentos aparentes, apoyándose sólo en conclusiones dogmáticas, sin brindar una respuesta efectiva a los planteos de la U.Na.F: y sin reparar en todas las irregularidades por ella denunciadas, que sí fueron tenidas en cuenta por el Consejo Superior para dictar aquella resolución.
VI-
Por lo tanto, opino que corresponde declarar admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y, en cuanto a la sentencia apelada, revocarla parcialmente en tanto declaró la nulidad de la resolución 2/06 del Rector de la U.Na.F, dejarla sin efecto en lo que atañe a la declaración de nulidad de la resolución 67/05 del Consejo Superior de dicha universidad y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que, con relación a este aspecto, se dicte una nueva sentencia ajustada a derecho. Buenos Aires, 20 de mayo de 2022. Laura Mercedes Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Fernández, Francisco Bernabeu y otros c/ Universidad Nacional de Formosa s/ recurso directo - Ley de Educación Superior - ley 24.521", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario no cumplió, adecuada y oportunamente, con los requisitos previstos en el artículo 79, incs. b y ce, del reglamento aprobado por acordada 4/2007.
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1170
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