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Fallos: 343:1233 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ FAJARDO, SILVINA

MAGALI s/ SECUESTRO PRENDARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien es cierto que las cuestiones atinentes al trámite del secuestro prendario no habilitan la instancia del artículo 14 de la ley 48, por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los supuestos en que lo resuelto ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior que permite equiparar el fallo apelado a un pronunciamiento definitivo.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia que omitió darle intervención previa si el agravio articulado no podría ser objeto de reparación ulterior, ante la flagrante violación del debido proceso, cuya salvaguarda exige asegurar una inobjetable administración de justicia; en tanto la exclusión de aquél le impide a la Fiscal General cumplir con su cometido constitucional de intervenir en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia que omitió darle intervención previa si converge en la causa un interés institucional de orden superior que radica en la necesidad de procurar una recta administración de justicia, para lo cual es indispensable preservar el ejercicio pleno de las funciones que la ley encomienda al Ministerio Público, a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico en su integridad.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Al alegarse en el recurso extraordinario tanto arbitrariedad como cuestión federal corresponde examinar inicialmente la primera, dado que, de existir esa tacha, en rigor no habría sentencia propiamente dicha.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1233

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