En ese marco, la Constitución Nacional tutela al ambiente de modo claro y contundente, al extremo que esta Corte ha entendido esa cláusula de un modo que permite admitir la existencia de un componente ambiental del estado de derecho (Fallos: 339:515 ), que gira en torno a la noción de "desarrollo humano".
En la misma orientación, en el plano supra legal (artículo 75, inc. 22, Constitución Nacional), el denominado "Acuerdo de Escazú" ("Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe", ley 27.566) establece en su artículo 1° como uno de sus objetivos el contribuir a "la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible". En tal orientación, en su preámbulo recuerda que el compromiso de lograr el desarrollo sostenible debe ser abarcativo de sus tres dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada (documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 2012, titulado "El futuro que queremos" y resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", entre otros).
12) Que, como se ha señalado (Fallos: 344:3476 ), de la fórmula constitucional y legal trascriptas en el considerando anterior, se infieren ciertas pautas de inexcusable consideración:
a) en primer lugar, el medio ambiente comprende el conjunto de elementos vivos e inertes, naturales y artificiales que, pese a su heterogeneidad, funcionan de modo integrado, conformando un sistema. Es un conjunto porque está compuesto por una pluralidad de elementos reconocibles en su individualidad; son heterogéneos ya que algunos tienen vida y otros solo existencia, pueden ser naturales o artificiales; poseen un funcionamiento integrado habida cuenta que los elementos que componen el ambiente se relacionan según pautas de "coexistencia" y/o "convivencia".
En la perspectiva constitucional, resulta elocuente la visión sistémica del ambiente, al referir entre sus cualidades a la idea de "equilibrio" y exigir a los poderes constituidos la protección del patrimonio natural y cultural, como así también de la diversidad biológica. Dicho
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:992
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