345 cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se revoca la sentencia apelada. Con costas en el orden causado dada la ausencia de contradictorio. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Swiss Medical S.A., representada por la Dra.
Victoria M. de Ezcurra.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Mar de Plata.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 4 de Mar del Plata.
DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ AySA S.A. y Otro
S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
COMPETENCIA
Es competente el Juzgado Federal en lo Criminal Correccional N° 2 de Morón para entender en la demanda entablada con el fin de denunciar la violación del debido proceso ambiental en relación a las obras comprendidas en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, pues la pretensión del actor versa sobre la violación del debido proceso ambiental en relación con las obras de los emisarios Berazategui y Dock Sud, las cuales están siendo ejecutadas dentro del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, en el marco del cumplimiento de los objetivos fijados en la causa "Mendoza" (Fallos: 330:3663 ) y no se vislumbra hecho alguno que constituya delito en los términos del Código Penal, título XXIII.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) ) Sentencia del 20 de septiembre de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:950
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