EDENOR S.A. y OTRO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE
S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTAMINACION AMBIENTAL
No existe colisión entre las resoluciones SPA 1118/02, SPA 618/03 y SPA 964/03 de la Provincia de Buenos Aires y la ley nacional 25.670, pues del cotejo de las normas no se advierte de qué modo y en qué medida las primeras vendrían a contradecir las disposiciones de la citada ley nacional 25.670, sancionada esta última con arreglo al art. 41 de la Constitución Nacional, según el cual, corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las normas necesarias para complementarlas, en cuyo caso, podría decirse que complementar supone agregar alguna exigencia o requisito no contenido en la legislación complementada Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
CONTAMINACION AMBIENTAL
La resolución SPA 1118/02 de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias no colisionan con la ley 25.670, pues con ellas la provincia ha ejercido su facultad de complementación con ambos efectos, tanto al incorporar el concepto de residuo o sustancia contaminada con PCBs como también al imponer un cronograma de plazos más reducidos para su ejecución y dicha potestad si bien puede implicar un sacrificio para las actoras, no por ello se toma en ilegítima, toda vez que fue ejercida dentro del marco de presupuestos mínimos dispuesto por el legislador nacional, en cuanto la provincia comprendió que en su territorio la presencia de esta sustancia contaminante (PCBs) debía ser menor que la que consideró aquél (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
CONTAMINACION AMBIENTAL
La resolución SPA 1118/02 de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias son constitucionales y no interfieren enla potestad exclusiva de la Nación de regular las cuestiones técnicas atinentes al servicio público de distribución de electricidad, pues aunque su aplicación su
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:951
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