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Fallos: 345:955 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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por la autoridad nacional dentro de la Constitución, prevalecerá el precepto federal, por su carácter de Ley Suprema.

CONTAMINACION AMBIENTAL
Las resoluciones SPA 1118/02 de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias SPA 618/03 y SPA 964/03 no colisiona con la ley nacional 25.670, en tanto de la comparación de las normas, se concluye que la regulación provincial no restringe ni limita la tutela ambiental brindada por la norma federal, sino que suma a la legislación nacional una mayor protección al reglamentar las sustancias contaminadas con PCBs, los aspectos cuantitativos aplicables a estas últimas, impone un cronograma de plazos más reducidos y acrecienta las exigencias del objetivo a cumplir al finalizar el plan de eliminación (Voto del juez Rosatti).

CONTAMINACION AMBIENTAL
La resolución SPA 1118/02 de la Provincia de Buenos Aires resulta raZonable, en cuanto responde a los objetivos de la norma nacional de tutela ambiental mediante la progresiva disminución de dichas sustancias, en tanto la reglamentación del residuo o sustancia contaminada con PCB se vincula con su artículo 19 que considera —bajo la forma de presunción juris tantum- como cosa riesgosa al PCBs, PCBs usado y todo aparato que contenga PCBs y equipara su daño al causado por un residuo peligroso (artículo 20), orientación resulta conteste con diversas normas nacionales que refieren específicamente a los PCBs (Voto del juez Rosatti).

CONTAMINACION AMBIENTAL
La resolución SPA 1118/02 de la Provincia de Buenos Aires es razonable, pues resulta acorde a los tratados internacionales suscriptos por el Estado Nacional en la materia (Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes COPs, ratificado por ley 26.011, y Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos Transfronterizos, de los desechos peligrosos y su eliminación, aprobado por ley 23.922), y resulta conteste a la normativa internacional relativa a la materia, en cuanto contribuye con el objetivo de llegar progresivamente a la completa prohibición de dichas sustancias (cfr. la directiva 96/59/CE del Consejo de la Unión Europea) (Voto del juez Rosatti).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-955

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