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Fallos: 345:948 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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patología (por el propio relato y por la historia clínica acompañada) y nada dijo en la declaración jurada.

Critica a la sentencia por estar fundada en normas inaplicables al caso, como son los artículos 10 y 11 de la ley 26.682. El primero, porque se refiere al supuesto inverso al de autos, esto es: al de un afiliado que no ocultó la preexistencia. A ese respecto, aduce que la norma le otorga absoluta relevancia ala declaración jurada, terminando así con la discusión en torno a la necesidad de un examen médico previo al ingreso y requiriendo, indefectiblemente, que la preexistencia sea declarada, no ocultada. Consagra así el criterio de que una preexistencia declarada no puede ocasionar el rechazo de la afiliación, pero la cuota a abonar tendrá un valor diferencial.

Sostiene que, de tal manera, se refuerza la razonabilidad del derecho ejercido por Swiss Medical S.A., ya que la norma no le exige la realización de estudios previos a la afiliación de cada usuario, sino que pone en cabeza de este último la obligación de informar las dolencias anteriores, con carácter de declaración jurada.

Por otro lado, argumentó que tampoco resulta aplicable el artículo 11 de la ley 26.682, según el cual la edad no puede fundar el rechazo de una admisión, pues el actor tiene 44 años (42 años al momento del completar la declaración jurada).

Enfatiza la naturaleza del contrato de medicina prepaga, que tiene aspectos marcadamente técnicos y que está regulado por una normativa específica, y afirma que estos elementos han sido ignorados por la sentencia que para prohibir la rescisión contractual y admitir el amparo se basó en principios demasiado genéricos, sin demostrar la inconstitucionalidad de las normas positivas aplicables.

Finalmente, argumenta que el fallo ignora los distintos subsistemas del sistema de salud, que suponen la existencia de otros prestadores, públicos y privados.

II-
Ante todo, cabe señalar que el tribunal concedió el recurso exclusivamente en cuanto se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales y la recurrente no interpuso queja con respecto a los fundamentos fácticos de la sentencia, por lo que la jurisdicción de la Corte Suprema queda limitada a la materia federal debatida (Fallos: 329:5377 , "Federación Médica de Entre Ríos"; FRE 31001858/2006/CS1, "Medina, Medardo c/ D.G.A. s/ reclamos varios", sentencia del 24 de septiembre de 2020; entre otros).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:948 
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