Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:946 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

imponerle una cuota reforzada; pero, sin embargo, no lo hizo, sino que decidió atribuir a la conducta engañosa una específica consecuencia, consistente en la facultad de rescindir la relación contractual, sin que corresponda presumir la falta de previsión del legislador o atribuir a las normas un alcance que implique la tacha de inconsecuencia en el órgano del cual emanan.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MEDICINA PREPAGA
La sentencia que a pesar de reconocer el ocultamiento premeditado del actor de su patología vinculada al consumo de drogas y alcohol, consideró que la empresa de medicina prepaga no podía denegar la afiliación conforme el artículo 10 de la ley 26.682 debe ser revocada, pues el alcance atribuido a dicho precepto por el a quo conlleva una imposición ajena al régimen aplicable y neutraliza lo dispuesto por el artículo 9 de la citada ley, que —al regular expresamente la extinción contractual- habilita a las empresas prestadoras para rescindir el contrato cuando el usuario haya falseado la declaración jurada.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al amparo promovido contra Swiss Medical S.A. con motivo de la desafiliación del actor y la consecuente negativa de la cobertura integral del tratamiento de rehabilitación por consumo de drogas y alcohol, y facultó a la demandada a renegociar la cuota de acuerdo al valor legalmente autorizado (ver resolución en formato digital, fechada 22 de mayo de 2020).

El tribunal observó que la declaración jurada de enfermedades, internaciones, operaciones y accidentes anteriores a la afiliación, muestra que todas las afecciones allí indicadas fueron negadas por el actor en especial, respuestas 14 y 15). Asimismo, juzgó que el padecimiento ha quedado debidamente demostrado con las certificaciones médicas acompañadas con la demanda y con el relato de los hechos efectuado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-946

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos