Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3663 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

nado por la Dra.Clara Dora Leimsieder) y Fortunato Benaim (cirujano plástico, patrocinado por el Dr. Guillermo Pablo Mitchell).

Acreedora embargante: Gabriela de Arrascaeta, Dra. Silvina Repetti.

Cesionarios de derechos y acciones del actor: J. P. Symbecar S.A. y Manoa S.A., Dres. Jorge Enrique Guiroy y Francisco Espinosa Paz.

BEATRIZ SILVIA MENDOZA y Otros v. NACION ARGENTINA y Otros

MEDIO AMBIENTE.
La excepcional naturaleza del proceso tendiente a la tutela del bien colectivo, identificado como la cuenca del río "Matanza-Riachuelo" —en el que es prioridad absoluta la prevención y recomposición del daño- y la necesidad de encauzar su tramitación mediante un procedimiento útil y eficiente que no frustre ni distorsione los ingentes intereses comprometidos ni el adecuado y opor tuno ejercicio por parte de la Corte Suprema de su jurisdicción constitucional, justifican que todo lo concerniente a dicha substanciación, ala citación de los emplazados y a las contestaciones de la demanda que prevén los arts. 338, 339 y 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se encuentre supeditado a diversas reglas que deberán ser observadas por las partes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con la resolución adoptada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2006, el objeto procesal de esta causa es la tutela del bien colectivo, identificado como la cuenca del río "Matanza-Riachuelo", y que es prioridad absoluta la prevención y recomposición del daño (considerando 18). Que en dicha oportunidad, esta Corte consideró que "no existe la información adecuada, ya que la demanda no ilustra al Tribunal aspectos esenciales sobre la cuestión litigiosa" y que no había estudios actualizados (considerando 19). Que por esa razón el Tribunal utilizó facultades ordenatorias (considerando 20)

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3663

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 791 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos