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Fallos: 345:944 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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345 del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 342:2100 , "Bizi Berria S.R.L."; 343:498 , "Copparoni S.A.").

No se me escapa que el legislador podría haber replicado, en el artículo 9, el criterio que eligió para la admisión del usuario con preexistencias y, por ende, vedar su exclusión e imponerle una cuota reforzada; pero, sin embargo, no lo hizo. Antes bien, decidió atribuir a la conducta engañosa una específica consecuencia, consistente en la facultad de rescindir la relación contractual, sin que corresponda presumir la falta de previsión del legislador o atribuir a las normas un alcance que implique la tacha de inconsecuencia en el órgano del cual emanan (CAF 15951/2017/CAI-CS1, "Bunge Argentina S.A. c/ D.G.A. s/ recurso directo de organismo externo", sentencia del 6 de agosto de 2020; entre muchos otros).

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y revocar la sentencia cuestionada, con el alcance y por los fundamentos expuestos. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

Vistos los autos: "A., B. R. c/ Swiss Medical SA Medicina Privada s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas por la recurrente han sido correctamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se revoca la sentencia apelada. Con costas en el orden causado dada la ausencia de contradictorio. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-944

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