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Fallos: 345:952 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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ponga la eventual inversión de importantes erogaciones para las empresas actoras, éstas no mencionan de qué forma concreta y efectiva ello podría interferir u obstaculizar el servicio de distribución de electricidad en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

CONTAMINACION AMBIENTAL
La resolución SPA 1118/02 de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias son constitucionales, toda vez que las empresas de distribución de energía eléctrica actoras no han alegado ni demostrado una absoluta y directa incompatibilidad entre el servicio público de carácter federal que ellas prestan y el ejercicio por parte de la Provincia del poder de policía ambiental que haga notoria una interferencia real, por parte de las autoridades locales, en la jurisdicción federal ejercida por la Nación Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

CONTAMINACION AMBIENTAL
La resolución SPA 1118/02 de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias son constitucionales, pues fueron dictadas por la Provincia en ejercicio del poder de policía ambiental, sin que ello constituya un avance sobre las facultades delegadas a la Nación, en tanto no se contraponen con las normas que regulan los aspectos técnicos, de funcionamiento y organización del servicio público de distribución de energía eléctrica de competencia exclusiva del Gobierno Federal (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico; por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-952

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