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Fallos: 345:954 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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PODER DE POLICIA
Aun cuando el ejercicio del poder de policía para la protección del ambiente, en el caso de la transmisión y distribución de energía eléctrica de jurisdicción federal- debe estar regido por el Estado Nacional, constituye una facultad concurrente con la de las provincias en virtud de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley Suprema (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

FACULTADES CONCURRENTES
Corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicarlos criterios de protección que consideren conducentes en pro del bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
PODER DE POLICIA
En materia de medio ambiente las provincias pueden complementar, aun siendo más rigurosas o aumentando, las condiciones o requisitos impuestos por la Nación, aunque no podrían establecer menores exigencias ni oponerse a ellas, puesto que la norma nacional constituye un piso inderogable sobre el que las provincias tienen la posibilidad de imponer mayores condiciones maximizando los estándares de conservación del medio ambiente, ya que en caso contrario, estaríamos en presencia de una competencia provincial supletoria y no complementaria, sin que este haya sido el espíritu de la norma ni el fin querido por el constituyente (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
PODER DE POLICIA
Para considerar inconciliables los poderes de policía concurrentes debe mediar una repugnancia efectiva entre una y otra facultad, la nacional y la provincial, en cuyo caso y siempre que la atribución se haya ejercido

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-954

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