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Fallos: 345:949 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Por otro lado, el recurso extraordinario es formalmente procedente desde que invoca la facultad rescisoria prevista en el artículo 9 de la ley 26.682 —planteo que exige fijar la recta inteligencia de normativa de carácter federal- y la resolución impugnada es contraria al derecho que la apelante pretende sustentar en aquélla (art. 14, inc. 3, ley 48; Fallos:

330:3725 , "Cambiaso Péres de Nealón"; 341:929 , "Y, M.V. ", entre otros).

En ese plano, los argumentos de las partes o del a quo no vinculan la decisión de esa Corte, a la que le incumbe realizar una declaración sobre el tema en disputa (Fallos: 342:1632 , "Fernández", entre muchos otros).

IV-
La cuestión federal que debe dilucidarse en esta instancia consiste en determinar si, frente ala falsedad de la declaración jurada de ingreso realizada por el afiliado, la empresa de medicina prepaga se encuentra habilitada para rescindir el contrato, en los términos del artículo 9 de la ley 26.682 y, consecuentemente, para negarle la cobertura requerida.

En ese marco, opino que el problema resulta análogo al que ha sido objeto de estudio en el día de la fecha, en la causa FMP 12572/2016/CS1 "A, B Rce/ Swiss Medical S.A Medicina Privada s/ amparo ley 16986", a cuyos términos cabe acudir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

V-

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y revocar la sentencia cuestionada, con el alcance y por los fundamentos expuestos. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

Vistos los autos: "C., H. c/ Swiss Medical s/ prestaciones médicas".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas por la recurrente han sido correctamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal,

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-949

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