cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
SISTEMA FEDERAL
Las provincias conservan todo el poder no delegado por ellas al momento de constituirse la Nación, y los actos dictados por las autoridades locales no pueden ser invalidados sino en aquellos supuestos en que la Constitución concede al Congreso Nacional en términos expresos un exclusivo poder, o en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
La atribución que tiene la Corte de declarar inaplicables leyes o actos emanados de otros poderes del Estado Nacional, de las provincias o de los municipios, como contrarios a la Constitución o a las leyes nacionales debe ejercerse con suma prudencia (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
SISTEMA FEDERAL
El sistema federal importa asignación de competencias a las jurisdicciones federal y provincial; ello no implica, por cierto, subordinación de las provincias al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en que ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin y no debe verse aquí enfrentamiento de poderes, sino unión de ellos en vista de metas comunes (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:953
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