Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:953 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

SISTEMA FEDERAL
Las provincias conservan todo el poder no delegado por ellas al momento de constituirse la Nación, y los actos dictados por las autoridades locales no pueden ser invalidados sino en aquellos supuestos en que la Constitución concede al Congreso Nacional en términos expresos un exclusivo poder, o en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
La atribución que tiene la Corte de declarar inaplicables leyes o actos emanados de otros poderes del Estado Nacional, de las provincias o de los municipios, como contrarios a la Constitución o a las leyes nacionales debe ejercerse con suma prudencia (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

SISTEMA FEDERAL
El sistema federal importa asignación de competencias a las jurisdicciones federal y provincial; ello no implica, por cierto, subordinación de las provincias al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en que ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin y no debe verse aquí enfrentamiento de poderes, sino unión de ellos en vista de metas comunes (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-953

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos