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Fallos: 345:95 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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21.499) y denegados por arbitrariedad y gravedad institucional (conf.

fs. 2196/2208, 2210/2229, 2232/2243 y 3462/3463).

Solo el Estado Nacional dedujo queja por la denegación del recurso extraordinario oportunamente interpuesto con sustento en la causal de gravedad institucional (COM 38295/2013/2/RH2, que corre por cuerda).

7) Que en atención a los agravios planteados, corresponde en primer lugar entender en los remedios federales deducidos por el Estado Nacional y la A.ELP.

Una lectura atenta de los citados recursos permite concluir -como ha sido destacado por el señor Procurador General de la Nación interino- que resultan formalmente inadmisibles desde que no satisfacen el requisito de fundamentación autónoma que es exigido a los fines de que la Corte Suprema pueda entender en el asunto traído a su conocimiento (art. 15 de la ley 46).

Este Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que la fundamentación autónoma consiste en que el escrito del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general alas líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado, pues resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia. Ello tampoco se logra con solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida (conf.

Fallos: 318:1593 ; 323:1261 ; 328:110 , 1000 y 4605; 329:2218 y 5581; 330:16 y 2639, entre otros).

A la luz de dichas premisas, las presentaciones a examen no contienen una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos en que se sustenta el fallo que se impugna, y solo se limitan a poner de manifiesto la disconformidad con lo resuelto mediante la aseveración de una determinada solución jurídica contraria a la propuesta en el pronunciamiento recurrido, sin desvirtuar los fundamentos que dan basamento a la sentencia apelada ni demostrar -en términos

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-95

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