EXPROPIACION
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional y la AFIP contra la sentencia que consideró que la excepción a la regla según la cual el pago de la suma expropiatoria debe efectuarse en "dinero en efectivo" solo podría tornarse operativa si el sujeto expropiado prestara su conformidad con una modalidad de pago diferente a aquella (art. 12 de la ley 21.499), en tanto, y sin que la decisión que se adopta en el caso importe juzgar respecto de la constitucionalidad del pago indemnizatorio que no sea en efectivo, sino en otra especie de valor, cuando media el consentimiento del expropiado, en caso tal consentimiento -que opera como presupuesto para considerar la mencionada modalidad alternativa de pago y, en su caso, su presunta validez- ni siquiera se había logrado, por lo que resulta ociosa toda ponderación jurídica ulterior.
EXPROPIACION
A partir del 19 de abril de 1991 debe computarse la tasa de interés pasiva promedio, que publica mensualmente el Banco Central (art. 10 del decreto 941/41), a fin de mantener incólume el contenido económico de la prestación.
Del precedente "Entidad Binacional Yacyretá" (Fallos: 315:992 ) al que la Corte remite
FUNDAMENTACION AUTONOMA
El requisito de fundamentación autónoma consiste en que el escrito del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado, pues resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia y ello tampoco se logra con solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:90
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