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Fallos: 345:98 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Vuelvan los autos principales al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Intímese al Estado Nacional para que en el ejercicio financiero correspondiente haga efectivo el depósito previsto en el art.

286 del citado código, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones y archívese la queja.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recursos extraordinarios interpuestos por la sindicatura, representada por Martín Alejandro Stolkiner, con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana Irene Glikin; el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación-, representado por la Dra. Leila C. Candia, con el patrocinio letrado de la Dra. Ludmila N. Ondarcuhu; la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por Estrella Arias Rellan, con el patrocinio letrado de Guillermo Antonio Sorrentino.

Traslados contestados por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación-, representado por la Dra. Leila C. Candia, con el patrocinio letrado de la Dra. Daniela Domato; la sindicatura, representada por Martín Alejandro Stolkiner, con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana Irene Glikin.

Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación-, representado por la Dra. Leila C. Candia, con el patrocinio letrado de la Dra. Ludmila N. Ondarcuhu.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 8.


BIOCARDALES SA c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO
EXTERNO

DERECHOS DE EXPORTACION
Corresponde establecer que el dictado del decreto 509/07 implicó la derogación del arancel del 5 establecido en la resolución (ME) 160/02 y, asu vez, el establecimiento de un único derecho de exportación para la mercadería en trato, pues tratándose de leyes sucesivas que legislan sobre la misma materia, la omisión en la última de disposiciones de las primeras, importa seguramente dejarlas sin efecto, cuando la nueva ley

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-98

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