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Fallos: 345:99 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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crea -como ha sucedido con el decreto 509/2007- un sistema completo más o menos diferente de la ley antigua, en tanto no sería prudente, en tales condiciones, alterar la economía y la unidad de la ley nueva, mezclando a ella disposiciones quizá heterogéneas de la ley anterior, que ella ha reemplazado (Disidencia del juez Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto en disidencia del juez Rosenkrantz remite-. -La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-(°)
DERECHOS DE EXPORTACION
Corresponde establecer que el dictado del decreto 509/07 implicó la derogación del arancel del 5 establecido en la resolución (ME) 160/02 y, a su vez, el establecimiento de un único derecho de exportación para la mercadería en trato, pues de lo contrario el legislador lo habría manifestado expresamente, en tanto no cabe presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador, quien podría haber fijado un derecho de exportación especial para los productos orgánicos, tal como lo estableció en otras situaciones (Disidencia del juez Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto en disidencia del juez Rosenkrantz remite-. -La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
EFECTO LIBERATORIO DEL PAGO
El pago solo extingue la obligación tributaria cuando el contribuyente ingresa el monto debido legalmente, por lo que aquél no posee efecto liberatorio cuando es menor al estipulado en la norma (Disidencia del juez Rosenkrantz).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto en disidencia del juez Rosenkrantz remite-. -La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DERECHOS DE EXPORTACION
Toda vez que la empresa actora ingresó un monto inferior al estipulado legalmente, su pago no puede considerarse liberatorio, pues no extin°) Sentencia del 3 de marzo de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-99

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