FUNDAMENTACION AUTONOMA
Resulta formalmente inadmisible el recurso extraordinario si no contienen una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos en que se sustenta el fallo que se impugna, y solo se limitan a poner de manifiesto la disconformidad con lo resuelto mediante la aseveración de una determinada solución jurídica contraria a la propuesta en el pronunciamiento recurrido, sin desvirtuar los fundamentos que dan basamento a la sentencia apelada ni demostrar -en términos que formen convicción- de qué manera ella permite echar por tierra las motivaciones que respaldan la decisión que causa agravio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2022.
Vistos los autos: "Ciccone Calcográfica S.A. s/ otros — concurso preventivo s/ incidente transitorio".
Considerando:
1 Que encontrándose en trámite el concurso preventivo -devenido en quiebra- de Compañía de Valores Sudamericana S.A. (ex Ciccone Calcográfica S.A.), se dictó la ley 26.761 que declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación a la citada sociedad. En lo que al caso interesa, el art. 3° de la referida norma dispuso que "La suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será pagada -hasta el monto correspondiente si excediera el de la tasación- con la deuda que Compañía de Valores Sudamericana S.A. registre ante la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP), organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas".
En ese contexto, por decreto 252/2013 se designó como sujeto expropiante a la A.ELP, se dispuso que los créditos de la A.ELP contra la fallida debían afectarse a la compensación establecida en el mencionado art. 3 y se otorgó el uso de los bienes de esta a la Sociedad del Estado Casa de Moneda hasta terminar el proceso expropiatorio.
Asimismo, se suscribió el "Convenio de Avenimiento de Expropiación"
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:91
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