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Fallos: 345:85 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial en representación de N.A.S en la causa Spagnolo, Ricardo Aníbal y otros c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que los antecedentes de la causa y los fundamentos para considerar que la decisión recurrida es equiparable a sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, se encuentran adecuadamente reseñados en los puntos 1, II y III del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

27) Que si bien los agravios del recurrente sobre la caducidad de la instancia remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a esa regla cuando media un apartamiento de las constancias de la causa conducentes para la correcta solución del caso o un excesivo rigor formal que menoscaba el derecho de defensa en juicio y el debido proceso (Fallos: 324:3645 , 329:4865 , 342:741 y 1362, entre otros).

3 Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la caducidad de la instancia decretada por el juez ante la inacción de los representantes legales del actor menor de edad, con fundamento en que la Defensoría Pública había tenido oportuna intervención en el trámite de la causa. Asimismo, concluyó que no se daba en el caso el supuesto previsto en el art. 313, inciso tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por cuanto después de la intimación de fs. 375, pedida por la Defensoría, la actora activó el procedimiento. Sobre esa base, concluyó que hasta ese momento no correspondía designar un tutor "ad litem" para el menor de edad.

47) Que asiste razón al Defensor Público Tutor cuando en su recurso extraordinario asigna relevancia a la circunstancia de que el juzgado no dio cumplimiento con la nueva vista pedida por la Defensora Pública de Menores y dispuesta en la providencia de fs. 375.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-85

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