Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, parte demandada, representado por el Dr. Roberto Omar Becerra.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Azul n° 2.
SPAGNOLO, RICARDO ANIBAL y Otros c/ GCBA y Otros s/ Daños Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/ LES. O MUERTE)
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Toda vez que la cámara al confirmar la caducidad de instancia prescindió de la circunstancia de que la nueva vista omitida por el juzgado había sido solicitada por la Defensoría, independientemente del resultado de la intimación a la actora y proveída sin condicionarla al resultado de dicha intimación o a una finalidad determinada (por ejemplo, la designación de un tutor), la caducidad de la instancia no podía decretarse por cuanto estaba pendiente una actividad que correspondía al juzgado y no ala parte actora, sin que resulte razonable la inferencia del a quo en el sentido de que la nueva vista no era necesaria para la prosecución del trámite de la causa, ante la actividad de los representantes legales del menor de edad posterior a la providencia, pues dicha actividad de la representación legal del menor -que ya había sido cuestionada por la Defensoría- resultó, por demás, insuficiente, tal como lo demuestra la secuela que tuvo la causa, en tanto que la nueva vista ordenada y omitida por el juzgado, tenía relación directa con la posibilidad de que la Defensoría peticionara las medidas que considerase pertinentes, en ejercicio de la intervención que la ley prevé para garantizar la adecuada representación en juicio del menor.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Si bien los agravios sobre la caducidad de la instancia remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a esa regla cuando media un apartamiento de las constancias de la causa conducentes para la correcta solución del caso o un excesivo rigor formal que menoscaba el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:84
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