5 Que, en consecuencia, lo decidido guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso que se invocan como vulneradas (arts. 15 de la ley 48 y 18 de la Constitución Nacional), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional, en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y devuélvase.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Juan Pablo Olmo, Defensor Público Tutor de la Tutoría n" 1, en carácter de tutor ad litem de N.A.S.
Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 69.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:87
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