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Fallos: 345:826 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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tucional ataca. Los derechos de exportación, dice, recaen sobre quien actúa como exportador Es este el sujeto obligado al pago y, en su caso, quien podría cuestionarlo. El derecho de la Provincia de San Luis a la coparticipación federal de impuestos no guarda vinculación alguna con las normas impugnadas, las cuales han sido dictadas en ejercicio de atribuciones constitucionales y se hallan contempladas en la misma ley de coparticipación, 23.548.

Agrega que la provincia no tiene derecho a la inmutabilidad de la masa de recursos coparticipables y, menos aún, a que el producido del impuesto a las ganancias se mantenga invariable, toda vez que el ejercicio de la potestad tributaria federal es del resorte exclusivo del gobierno federal. El Estado Nacional podría reducir las alícuotas del impuesto a las ganancias o crear un impuesto con afectación específica, con la consiguiente reducción de los fondos coparticipables, sin que ello confiera derecho a reclamo alguno a las provincias. Todo lo cual revela, según la demandada, que la actora no es titular de la relación jurídica sustancial en que funda su demanda.

Por otra parte, negó que la declaración de inconstitucionalidad pretendida tenga vínculo con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 23.548. Señaló que los derechos de exportación se computan a los efectos de determinar los recursos tributarios nacionales de la administración central respecto de los cuales debe estimarse la garantía del 34.

De todo lo cual infiere la accionada que el provecho o interés que podría obtener la Provincia de San Luis de un pronunciamiento a su favor no existe fuera de la construcción dogmática en la que se basa la demanda, lo cual en modo alguno justifica la intervención del Tribunal para dirimir la cuestión de constitucionalidad propuesta.

Del mismo modo, la parte demandada niega que se haya configurado un caso o causa justiciable, puesto que no ameritan la intervención de los tribunales nacionales aquellas decisiones que los poderes políticos adoptan en un marco de completa libertad, como son las que hacen a la política exterior o interior y el comercio exterior para favorecer determinadas exportaciones o importaciones. A lo dicho añadió que el planteo del demandante carece de concreción y no cumple con la regla según la cual la declaración de inconstitucionalidad no puede hacerse en términos teóricos o genéricos.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:826 
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