En contraposición a lo sostenido por la demandada, afirma que la contienda entre las partes se halla determinada por la merma en la coparticipación tributaria producida por los derechos de exportación para cuya procedencia se pretende la remoción del obstáculo normativo que los mantiene en vigor.
Señala que media una relación de causalidad entre esa normativa y el daño y aclara que demanda estrictamente la diferencia entre lo realmente percibido en materia de coparticipación tributaria y lo que se hubiera debido percibir de no mediar los derechos de exportación.
Refuta las afirmaciones de su contraria al señalar que no se trata la demanda de un requerimiento de opinión abstracta o consultiva, puesto que la conclusión del examen constitucional solicitado determinará la procedencia o no de la compensación pretendida.
Señaló por último que no consisten los actos impugnados en el ejercicio de la discrecionalidad legislativa que la Constitución otorga al Congreso para legislar en materia tributaria por cuanto los derechos de exportación no han sido impuestos por una ley del Congreso, sino por el Poder Ejecutivo.
IV) Afs. 151/152, el Tribunal resolvió diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para obrar y del planteo sobre la ausencia de causa o caso contencioso para el momento de dictarse la sentencia definitiva.
V) La señora Procuradora Fiscal ante esta Corte Suprema, en su dictamen de fs. 998/1007 vta., opina que corresponde desestimar la demanda.
Considerando:
1") Que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).
25) Que, de acuerdo con la reseña que antecede, la demanda presentada en autos contiene tres pretensiones diferentes, dos tienen por objeto cobrar sumas de dinero que le adeudaría la demandada, la restante es de carácter declarativo.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:830
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