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Fallos: 345:829 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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ID La Provincia de San Luis (fs. 137/144) dio respuesta a la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por la demandada. Manifestó que la provincia no reclama en autos ser sujeto de una relación sustancial fundada en las llamadas "retenciones", sino de un vínculo fundado directamente en la Constitución y en la ley de coparticipación. Su interés concreto radica en que se respete la adjudicación de bienes dispuesta en la referida ley convenio.

Los derechos de exportación, dice, disminuyen de una manera real, efectiva y concreta, y no de forma potencial o hipotética, la masa tributaria coparticipable produciendo un daño inmediato y directo a la provincia. Agrega que si bien es cierto que el Estado Nacional es competente para establecer derechos aduaneros, los que no son coparticipables, el ejercicio de esta atribución debe ser soportado por las provincias solamente si se lo hace de conformidad con la Constitución.

La provincia dice encontrarse legitimada para cuestionar la constitucionalidad de los referidos tributos en la medida que contradicen el sistema de distribución de competencias normativas dispuesto por la Constitución: violación del principio de reserva de ley en materia tributaria, inconstitucionalidad de la delegación contenida en el Código Aduanero y violación del sistema de coparticipación federal. Es así porque a través de esa violación constitucional se le inflige un perjuicio real y concreto.

Alega que es titular del derecho a la coparticipación que constituye la relación jurídica sustancial invocada como fundamento de la pretensión. La ley 23.548 le otorga el derecho a una determinada proporción en los ingresos tributarios totales y a cuestionar los impuestos que se opongan al sistema de coparticipación en ella estatuido.

Por otra parte, sostiene que la Constitución le confiere derecho a la "inmodificabilidad" en su perjuicio de la distribución vigente al momento de la reforma constitucional de 1994, por virtud de la Cláusula Transitoria Sexta. En último término, dice que el Tratado de Asunción prohíbe el establecimiento de derechos aduaneros para el comercio entre los estados parte. Las normas citadas, según la actora, consagrarían derechos a su favor y la correlativa justificación en el ejercicio de sus propias potestades tributarias, lo cual demuestra su interés para instar la intervención jurisdiccional.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-829

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