FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA
La legitimación procesal para demandar (0 ser demandado) presupone la existencia de una relación jurídica sustancial, es decir, de una relación que vincula a quien dice sufrir un agravio con quien estaría obligado a repararlo y estas personas son quienes en el pleito han de asumir los roles de parte actora y parte demandada; asíla relación jurídica preexistente entre las partes es la que abre la posibilidad de que puedan plantear reclamos judiciales de una a otra (Voto del juez Rosenkrantz).
FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA
Para que se verifique la existencia de legitimación activa no basta que el juez considere existente el derecho sino que es necesario que éste corresponda precisamente a aquel que lo hace valer (Voto del juez Rosenkrantz).
FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA
Cabe rechazar el reclamo compensatorio incoado por la provincia actora contra el Estado Nacional fundado en inconstitucionalidad de las normas que establecieron derechos de exportación desde el 2002, pues si bien la actora ha intentado justificar su legitimación para promover la demanda en la relación jurídica que surge de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos 23.548 y en el efecto reductor de la masa coparticipable que tendrían los derechos a la exportación establecidos en las disposiciones que impugna, lo cierto es que la relación jurídica derivada del régimen de coparticipación entre la Nación y las provincias no otorga a estas últimas derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional, ni tampoco confiere un derecho a que se establezcan o supriman determinados impuestos, ni a que ciertas actividades se vean alcanzadas por tal o cual impuesto coparticipable o estén exentas de él (Voto del juez Rosenkrantz).
FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA
Cabe rechazar el reclamo compensatorio incoado por la provincia actora contra el Estado Nacional fundado en la invalidez constitucional de las normas que establecieron derechos de exportación desde el 2002,
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:806
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