dos precedentemente, y comenzarán a regir desde el primer día del mes siguiente al de su promulgación, debiendo computarse a dichos efectos los períodos de tiempo transcurridos desde la ocurrencia del infortunio. Los referidos beneficiarios no tendrán derecho a percibir retroactividad bajo ningún concepto, rigiendo en lo demás las distintas leyes que amparan la situación previsional del personal comprendido en la presente ley".
En lo que se refiere a la distinción de los conceptos "en acto de servicio" y "en y por actos de servicio" a los que aluden las leyes 16.443 y 20.774, respectivamente, cabe señalar que, en el precedente de Fallos 316:679 (causa "Del Valle Yñíguez, Hortencia"), el Tribunal señaló que de las disposiciones de las leyes 16.443 y 20.774 -entre otras que resultaban de aplicación a aquel caso, específicas para el personal de la Policía Federal Argentina- surgía el distingo entre accidentes o enfermedades sufridos por el personal "en servicio" y "en y por actos de servicio"; es decir, la diferencia existente entre el accidente sufrido durante el horario de trabajo, pero en circunstancias que no fueron consecuencia directa e inmediata del ejercicio de las funciones de seguridad, y aquél que sí lo fue (v. dictamen de esta Procuración General en la causa R.2.XLII "Rojas, Rodolfo c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia", del 25 de septiembre de 2007, cuyos fundamentos compartió V.E. en su sentencia del 16 de septiembre de 2008).
Asimismo, en la sentencia publicada en Fallos: 325:2386 (causa "Possenti"), esa Corte detalló las circunstancias que rodearon el dictado de la ley 20.774 y, en ese marco, recordó que en el debate parlamentario "se precisó que debe tratarse de incapacidad parcial y permanente "en y por acto de servicio" (conf. intervención del diputado Benedetti, Diario de Sesiones - Cámara de Diputados 19 de septiembre de 1974, págs. 292, 2983)", y concluyó en que "la voluntad del legislador fue conceder el máximo de dos grados. Por lo tanto, no cabe adicionar ese beneficio al que concede la ley 16.443".
La reseña jurisprudencial que antecede permite afirmar que, en la época de la sanción de la ley 26.578, existía una consolidada jurisprudencia de esa Corte en cuanto a los alcances de los términos empleados por las leyes 16.443 y 20.774, y qué tipo de enfermedades o accidentes sufridos por el personal alcanzado por ellas tornaba aplicables sus disposiciones.
Más recientemente, el Tribunal -al reiterar conceptos vertidos en los precedentes citados- remarcó nuevamente que las expresiones "en servicio" y "en y por actos de servicio" no son asimilables a
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:8
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