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Fallos: 345:4 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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con más los intereses correspondientes -calculados a la tasa pasiva promedio mensual elaborada por el Banco Central de la República Argentina- hasta la fecha de efectivo pago.

Para decidir de esa manera, el vocal que votó en primer lugar (Dr.

Toledo), a cuyos fundamentos y conclusiones adhirió el Dr: Bello, luego de reproducir lo dispuesto -en sus partes pertinentes- por las leyes 26.578, 16.443 y 20.774, recordó que, en la sentencia dictada en los autos "Breard, Juan Carlos c/ Prefectura Naval Argentina s/ demanda laboral" (expte. 82.199), que se encontraba firme, se había encuadrado el pase a situación de retiro obligatorio del actor como ocasionado por enfermedad producida en actos del servicio, según lo establecido por la ley 18.398 y por los arts. 5" -inc. a), ap. 1- y 11 -inc. a), ap. 2- de la ley 12.992 (y sus modificaciones), oportunidad en la que se había condenado a la demandada a que abonara al actor la indemnización por incapacidad total y permanente determinada en un 70 de la t.o., derivada del trastorno psicótico delirante crónico de tipo paranoia, conforme a las prescripciones de la ley 24.028.

Entendió, por ello, que correspondía hacer lugar a lo reclamado y extender al actor los beneficios otorgados por la ley 26.578, pues se trataba de un retirado de la Prefectura Naval Argentina que padecía una enfermedad producida en actos de servicio.

Con relación a lo alegado por la demandada acerca de que no se exigía solamente, como requisito, que el retiro por incapacidad o fallecimiento se hubiera producido por enfermedad o accidente en actos de servicio sino también por actos del servicio, consideró (con cita del precedente de ese tribunal "Escalante, Hipólito", sentencia del 25 de marzo de 2014) que del texto de la ley 26.578 no se infería que se debiera distinguir la incapacidad como producida "en y por actos de servicio", tratándolos como dos supuestos distintos que debieran concurrir, por lo que no se debía distinguir donde la ley no lo hacía; recordó, asimismo, lo resuelto por VE. en la causa "Burgueño" (Fallos: 310:409 ) en cuanto a que no era necesario que la afección se manifestara a consecuencia de condiciones no comunes o más rigurosas que las de los actos de servicio corrientes.

Hizo referencia, también, al contenido del mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso Nacional del 5 de febrero de 2009 en ocasión de poner a su consideración el proyecto de ley para extender los beneficios otorgados por las leyes 16.443 y 20.774 a la Prefectura Naval Argentina y actualizar en forma sexenal los haberes del personal de esa fuerza beneficiario de las previsiones contenidas en dichas normas, y estimó

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:4 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-4

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