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Fallos: 345:7 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Prefectura Nacional Marítima, Institutos Penales, Policía del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ex Policía de la Capital, ex Policía de los territorios nacionales, ex Prefectura General Marítima, ex Cuerpo de Guardiacárceles- y de todo otro organismo de seguridad que revista carácter análogo, incapacitado en acto de servicio, el grado inmediato superior para el caso de] que deba acogerse o se haya acogido al retiro..."; y, en su art. 59, que "(t)odos los beneficiarios comprendidos en la presente ley serán considerados como en servicio efectivo a los fines de la percepción de todo otro haber que corresponda al personal del mismo grado en servicio efectivo".

Por su parte, el art. 19 de la ley 20.774 dispone: "Promuévese a dos grados jerárquicos más, en situación de retiro, al personal de las fuerzas de seguridad de la Nación -Policía Federal, ex Policía de la Capital, Servicio Penitenciario Federal, ex Cuerpo de Guardiacárceles, Policía del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y ex Policía de los Territorios Nacionalesincapacitado en forma permanente, total o parcialmente, en y por acto de servicio, en el caso [de] que deba acogerse o se haya acogido alos beneficios de la ley 16.443, sin otra exigencia y con los derechos que ella determina"; mientras que, de acuerdo con el art. 29, "()os haberes de los beneficiarios ya comprendidos en la ley 16.443 se reajustarán de acuerdo con los términos de la presente y comenzarán a regir desde el primer día del mes siguiente de su promulgación.

No tendrán derecho a percibir retroactividad bajo ningún concepto, rigiendo, en demás, las distintas leyes que amparan la situación previsional del personal comprendido en la presente".

Por medio de la ley 26.578, se dispuso, en su art. 19, extender "los beneficios otorgados por las Leyes 16.443 y 20.774 al personal de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria"; mediante su art. 2" se estableció que "(a)1 personal de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, beneficiario de las previsiones contenidas por las Leyes 16.443 y 20.774, incapacitado total o parcialmente, se le actualizaran sexenalmente sic] sus haberes equiparándolos a los del grado inmediato superior, hasta alcanzar la percepción de una remuneración equivalente a la correspondiente al máximo grado de cada categoría de personal o escalafón, según corresponda"; finalmente -en cuanto aquí interesa-, según su art. 49, "()os haberes de los beneficiarios comprendidos en la presente ley se reajustarán de acuerdo con los términos señala

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-7

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