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Fallos: 345:3 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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INTERPRETACION DE LA LEY
La inconsecuencia o la falta de previsión del legislador no se suponen, por lo cual las normas deben interpretarse de conformidad con el sentido propio de las palabras, computando que los términos utilizados no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
El recurso extraordinario deducido es formalmente admisible, toda vez que se discute el alcance y la interpretación de normas federales (leyes 16.443, 20.774 y 26.578) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante funda en ellas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 107/115, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (sala B), al revocar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda promovida por Juan Carlos Breard contra la Prefectura Naval Argentina y, consecuentemente, reconoció su derecho a que se le otorgaran los beneficios establecidos por la ley 26.578 en razón de la incapacidad declarada mediante sentencia 5/04 en la causa N" 82.199 y a que se ajustara su haber de retiro con retroactividad a enero de 2010,

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:3 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-3

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